De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación supletoria; y según lo previsto en los artículos 33 y 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico Cotío y el estudio de impacto ambiental conjunto de los anteproyectos de los parques eólicos Olea y Cotío y su infraestructura que conecta con la red de transporte, propiedad de Red Eléctrica de España.
- Anuncio de información pública
(1 Mb)
- Anteproyecto
(62 Mb)
- Estudio de Impacto Ambiental
(22 Mb)
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Peticionario: GREEN CAPITAL POWER S.L., con CIF: B85945475
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Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para promover una instalación de producción de energía eólica de 27,72 MW de potencia instalada, denominada “Parque Eólico Cotío”.
Dicha instalación estará configurada por los aerogenadores del parque y sus líneas subterráneas a 30 kV hasta la subestación y su posterior conexión a la red de transporte propiedad de Red Eléctrica de España.
- Términos municipales afectados: Campoo de Enmedio y Las Rozas de Valdearroyo.
- Emplazamiento y configuración: el parque eólico Cotío constará de 8 aerogeneradores con un rotor de 132 metros y 3,465 MW de potencia unitaria, sumando una potencia de conjunto de 27,72 MW. Cada aerogenerador dispondrá de su propio transformador que entregará la potencia generada a la red de interconexión interna del parque eólico de media tensión (30 kV).
Potencia unitaria (kW) | 3.465 |
Tensión de generación (kV) | 0,69 |
Frecuencia de la red (Hz) | 50 |
Altura de buje (metros) | 84 |
Diámetro de Rotor (metros) | 132 |
Palas Fibra de vidrio reforzada con poliéster | |
Número de palas | 3 |
Longitud de palas (metros) | 64,5 |
A continuación, se indican las coordenadas (UTM ETRS89 Huso 30) de las 8 posiciones de los aerogeneradores.
AEROGENERADOR | X | Y |
COI 01 | 411355,00 | 4756865,02 |
COI 02 | 408512,17 | 4757101,35 |
COI 03 | 408927,03 | 4757315,57 |
COI 04 | 409317,15 | 4757182,23 |
COI 05 | 409737,93 | 4757066,05 |
COI 06 | 410173,43 | 4757033,12 |
COI 07 | 410960,46 | 4756906,57 |
COI 08 | 411782,90 | 4756829,29 |
El trazado de viales lo componen 10 ejes, incluido el acceso hasta el parque desde la carretera CA-733, el acceso a la torre meteorológica y dos ejes de giro.
RED COLECTORA DE MEDIA TENSIÓN
Se plantea un agrupamiento de los aerogeneradores, que depende de su disposición en el terreno.
Nº DE LÍNEA DE MT | Nº DE AEROGENERADORES | POTENCIA LÍNEA (MW) |
CIRCUITO 1 | 3 | 10,395 |
CIRCUITO 2 | 5 | 17,325 |
TOTAL | 8 | 27,720 |
Cada una de las líneas discurre en subterráneo por el lateral de los caminos, con cables de 95, 240, 400 y 630 milímetros cuadrados de tipo RHZ1-2OL H16CU 18/30 kV AL, enlazando los transformadores de cada aerogenerador hasta alcanzar la subestación colectora. Por la misma canalización se prevé un cable de puesta a tierra o de acompañamiento de cobre desnudo, que se unirá con la puesta a tierra de la subestación para lograr una mejor disipación de la energía en caso de defecto a tierra y de esta manera mejorar la instalación de puesta a tierra. Este conductor de cobre desnudo tendrá una sección mínima de 95 milímetros cuadrados.
INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA DE EVACUACIÓN.
- SET 132/30 kV PE COTÍO.
- LAT 132 kV PE COTÍO.
- LAT 132 kV ENTRONQUE PE OLEA – ENTRONQUE PE MOROSOS.
- LAT 132 kV ENTRONQUE MOROSOS – SET COLECTORA MATAPORQUERA.
- SET 220/132 kV COLECTORA MATAPORQUERA.
- LSAT 220 kV SET COLECTORA MATAPORQUERA – SET CEMENTOS ALFA.
- REFORMA SET EXISTENTE CEMENTOS ALFA 220 kV.
Estudio de Impacto Ambiental:
El anteproyecto está sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
La evaluación ambiental del parque eólico Cotío, junto con sus infraestructuras de evacuación, se encuentra recogida en el documento denominado “Estudio de Impacto Ambiental parque eólico Cotío, parque eólico Olea”, cuyo trámite de información pública se inicia con el presente anuncio, conforme a lo establecido en el citado artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático (Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente).
Presupuesto:
- Parque eólico: El presupuesto general asciende a 30.763.858,61 euros. (TREINTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS con SESENTA Y UN CÉNTIMOS).
- Infraestructura eléctrica de evacuación (compartida con otros parques del mismo promotor): El presupuesto asciende a 7.207.590,38 euros (SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS).
El órgano sustantivo competente para autorizar la instalación y ante el que se puede obtener información, presentar observaciones, efectuar alegaciones o formular consultas es la Dirección General de Industria, Energía y Minas (Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio).
Plazo: 30 días a partir del siguiente a la publicación del anuncio de información pública en el Boletín Oficial de Cantabria
Presencialmente:
En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Electrónicamente:
A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es". MANUAL PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
Para más información sobre el funcionamiento del registro electrónico puede descargarse este manual o ponerse en contacto con el teléfono de Información Administrativa 012
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, entre otros, a las persona jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios, comunidades de bienes, etc...), para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (a efectos de registro, presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones).
La presentación telemática se puede realizar a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es o en su defecto a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
El INCUMPLIMIENTO de lo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a que, según lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015:
- La Administración requerirá la subsanación mediante una presentación electrónica
- Se considere como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación
Cuando la presentación se realice de manera telemática la documentación deberá ser presentada en formato PDF. Así mismo, si así lo requiere el procedimiento, deberá estar firmada electrónicamente, empleando para ello cualquier medio de identificación electrónica, y/o cualquier medio previsto en la legislación de servicios de confianza, con el fin de garantizar la autenticidad del signatario y la integridad de su contenido.
Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas:
Servicio de Energía
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
C/Albert Einstein, 2 - 4ª Planta - 39011 Santander (Cantabria)
Teléfono: 942 200 033 (centralita)
Correo Electrónico: dgiem@cantabria.es
Resto de horarios (24 horas/365 días) teléfono de Información Administrativa 012
Atención telefónica personal mediante agentes informadores: De 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos y de 9:00 a 14:00 horas sábados no festivos.
Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos (Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información)
Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942395563 (desde el extranjero +34942395563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395562
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